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DECRETO 2474 de 2018

por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios.

Tipo
DECRETO
Número
2474
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÃ?N SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 9ª de 1979, el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;

Que en cumplimiento de lo anterior, se realizó la revisión del Decreto 3249 de 2006, modificado por los Decretos 3863 de 2008 y 272 de 2009, reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con signatura G/ TBT/N/COL/65/Add.5;

Que para el país ese reglamento contiene procesos de control, inspección y aprobación que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran los suplementos dietarios;

Que el análisis de permanencia del precitado reglamento técnico se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que en consecuencia, surtido el análisis de revisión del reglamento técnico por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición del mismo no ha variado, se hace necesario decretar su permanencia;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Determinar la permanencia del reglamento técnico contenido en el Decreto 3249 de 2006, modificado por los Decretos 3863 de 2008 y 272 de 2009, por lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Afecta la vigencia de: Prorroga (Permanencia de reglamentos técnicos ) DECRETO 3249 de 2006

Artículo 2.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo

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