DECRETO 225 de 2005
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 225
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que en el Congreso de la República cursan los Proyectos de ley acumulados 006 y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos;
Que el Gobierno presentará al honorable Congreso de la República los proyectos de ley:
"Por el cual se establecen normas para normalizar la cartera del Estado y se dictan otras disposiciones".
"Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional";
Que en razón de que el período de sesiones legislativo ordinario se inicia el 16 de marzo de 2005, es imperiosa la convocatoria de sesiones extraordinarias antes del comienzo del mismo, con el objeto de que el honorable Congreso de la República se ocupare exclusivamente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
DECRETA:
Artículo 1ş. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 15 de febrero al 15 de marzo de 2005.
Artículo 2ş. Durante el período de sesiones extraordinarias seńalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de los siguientes asuntos:
1. Considerar y aprobar las siguientes Actas del honorable Senado de la República:
NUMERO DEL ACTA
FECHA 28 Diciembre 14 de 2004
2. Considerar y aprobar las siguientes Actas de la honorable Cámara de Representantes:
NUMERO DEL ACTA FECHA 149 Noviembre 30 de 2004 154 Diciembre 14 de 2004
3. Considerar y aprobar las siguientes Actas de la honorable Cámara de Representantes:
NUMEROS DEL ACTA FECHA 23 y 24 de la Comisión Primera de Cámara Octubre 21 y 22 de 2004
4. Considerar y dar trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley:
4.1 Por la cual se establecen normas para normalizar la cartera del Estado y se dictan otras disposiciones.
4.2 Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
5. Culminar el trámite legislativo de los proyectos de ley:
5.1 Proyecto de ley número 014 de 2003 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 037 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
5.2 Proyectos de ley acumulados 006 y 007 de 2003 y 262 de 2004 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente (numeral 4.2 ) Artículo 2 DECRETO 300 de 2005 Modificado parcialmente (numeral 5.2 ) Artículo 2 DECRETO 300 de 2005 Modificado parcialmente (Numerales 1, 2 y 3. ) Artículo 1 DECRETO 300 de 2005 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 2 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
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