Jurismart

DECRETO 2472 de 2018

por el cual se ordena la capitalización de Positiva Compañía de Seguros S. A.

Tipo
DECRETO
Número
2472
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren los artículos 8° de la Ley 185 de 1995, 100 de la Ley 489 de 1998 y 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 185 de 1995 faculta al Gobierno nacional para capitalizar a las entidades descentralizadas del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí;

Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de economía mixta;

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos laborales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, manteniendo una participación pública en su prestación, autoriza a las entidades públicas, entre otros, para participar en el capital de sociedades que administran estos riesgos;

Que las Leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015, con el fin de dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en anteriores Planes de Desarrollo, dieron continuidad, entre otros, al artículo 155 de la Ley 1151 de 2007;

Que Positiva Compañía de Seguros S. A., es una sociedad de economía mixta del sector asegurador, organizada como sociedad anónima que, como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998;

Que la mencionada sociedad tiene por objeto la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros y reaseguros de personas, así como la operación de los seguros y reaseguros contemplados en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen;
Que Positiva Compañía de Seguros S. A., cuenta con una participación accionaria del 49.99% en la Nueva EPS S. A.;

Que para el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera de las EPS definidas en el Título 2 del Capítulo 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, por parte de la Nueva EPS S. A., se requiere que Positiva Compañía de Seguros S. A., en su condición de accionista realice aportes de capital;

Que se hace necesario fortalecer patrimonialmente a Positiva Compañía de Seguros S. A., para que esta a su vez en su condición de accionista, apoye financieramente a la Nueva EPS S. A., en el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia exigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), manteniendo la participación actual en la prestación de estos servicios, según lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Capitalización. La Nación realizará, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un aporte de capital a Positiva Compañía de Seguros S. A., hasta por la suma de veintidós mil novecientos noventa y nueve millones doscientos ochenta y siete mil pesos ($22.999.287.000).

Artículo 2°.

Destinación de los aportes. Positiva Compañía de Seguros S. A., realizará aportes de capital en la Nueva EPS S. A., hasta por la suma antes mencionada.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar