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DECRETO 1911 de 2018

por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016

Tipo
DECRETO
Número
1911
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las leyes 7 de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
Que mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, y en el parágrafo 4 del citado artículo dispuso una excepción para los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, se les siga aplicando la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando dichas zonas francas cumplan las condiciones establecidas en el mencionado parágrafo.
Que es necesario precisar la forma de acreditar las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el propósito de posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el Municipio de Cúcuta al amparo de lo dispuesto en la precitada ley;
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

DECRETA:

Artículo 1.

Adicionase un parágrafo 2 al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente: "
Parágrafo 2.
Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 201. a las que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario,, se deberá acreditar lo siguiente:

Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua excluidas las áreas de cesión.

Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10) usuarios al quinto (5) ano de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca. El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de éstas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." · Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 2 )

Artículo 29.

DECRETO 2147 de 2016

Artículo 2.

Vigencia. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 2018 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo José Manuel Restrepo Abondano

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