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DECRETO 223 de 1999

por el cual se adicionan los Decretos Legislativos 195 y 198 de 1999

Tipo
DECRETO
Número
223
Año
1999
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 195 del 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999, y en su artículo 1ş se seńalaron los municipios de los departamentos en los cuales se declaró dicho Estado de Excepción, omitiendo en el departamento del Quindío al municipio de Génova, a pesar de que en la sesión del Consejo de Ministros celebrada el día 29 de enero de 1999 se analizó, con base en la información recibida, la incidencia del terremoto en el municipio de Génova;

Que en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 195 de 1999, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 198 del 30 de enero de 1999, "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999";

Que en el Decreto 198 de 1999 citado en el considerando anterior, involuntariamente se omitió el artículo 4ş correspondiente a su fecha de vigencia, por lo cual se hace necesario adicionar éste último con el artículo respectivo, no obstante que fue aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 30 de enero de 1999,

DECRETA:

Artículo 1ş. Adiciónase el artículo 1ş del Decreto 195 de 1999 en el sentido de incluir al municipio de Génova, departamento del Quindío, dentro de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 25 de enero de 1999.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1 DECRETO 195 de 1999 Artículo 2ş. Adiciónase el Decreto 198 de 1999 con el artículo 4ş, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación".

Artículo 3ş. Este decreto rige a partir de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Viceministro de Coordinación de Políticas encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Luis Arango Nieto.

El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

La Ministra de Comercio Exterior, Marta Lucía Ramírez de Rincón.

El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.

El Ministro del Medio Ambiente, (E.), Luis Fernando Gaviria Trujillo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila.

El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

La Ministro de Comunicaciones, Claudia De Francisco Zambrano.

El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Cultura, Alberto Casas Santamaría.

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