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DECRETO 1394 de 2018

por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

Tipo
DECRETO
Número
1394
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto-ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal;

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones mediante el Decreto 289 de 2018 se adoptó un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos públicos de la Unidad;

Que se requiere modificar el citado decreto para incluir las denominaciones, requisitos y remuneración de los empleos del nivel profesional y hacer otros ajustes en los otros niveles;

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 4° del Decreto 289 de 2018 quedará así:

“

Artículo 4.

°. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:

NIVEL DENOMINACIÓN GRADO DIRECTIVO Director General 04 Secretario General de Unidad Especial 03 Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial 03 Director Técnico de Unidad Especial 02 Jefe de Oficina de Unidad Especial 02 Subdirector de Unidad Especial 01 ASESOR Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial 03 Asesor Unidad Especial 02 Asesor Unidad Especial 01 PROFESIONAL Experto Técnico 05 Experto Técnico 04 Experto Técnico 03 Analista Técnico 02 Analista Técnico 01 TÉCNICO Técnico de Unidad Especial 02 Técnico de Unidad Especial 01 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 289 de 2018

Artículo 2°.

El artículo 5° del Decreto 289 de 2018, quedará así:

“

Artículo 5.

°. Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente:

NIVEL GRADO SALARIAL ASIGNACIÓN BÁSICA DIRECTIVO 04 $13.391.212 03 $11.105.278 02 $9.377.887 01 $7.490.221 ASESOR 03 $8.911.570 02 $8.388.193 01 $7.399.644 PROFESIONAL 05 $7.143.287 04 $6.569.593 03 $5.678.235 02 $4.636.550 01 $2.688.633 TÉCNICO 02 $2.590.707 01 $1.707.968 Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2°.
Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 289 de 2018

Artículo 3°.

El artículo 8° del Decreto 289 de 2018, quedará así:

“

Artículo 8.

°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes:

NIVEL GRADO REQUISITOS FORMACIÓN Y EXPERIENCIA DIRECTIVO 04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta o dos (72) meses de experiencia profesional relacionada 01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionado o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada. ASESOR 02 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada 01 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada 05 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada. PROFESIONAL 04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. 03 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. 02 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionado 01 Título profesional TÉCNICO 02 Titulo de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada 01 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o diploma de bachiller y Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 289 de 2018

Artículo 4°.

El artículo 10 del Decreto 289 de 2018, tendrá el siguiente parágrafo:

“
Parágrafo.
El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.

Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen”.’ Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 10 DECRETO 289 de 2018

Artículo 5°.

Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, y en ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad.

Artículo 6°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 289 de 2018, en especial los artículos 4°, 5°, 8° y 10.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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