DECRETO 222 de 1997
por el cual se crea el programa de manejo de divisas para el sector público.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 222
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto 080 de 1997, declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 080 de 1997 del 13 de enero de 1997 se declaró el estado de Emergencia Económica y Social hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones en el indicadas;
Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede, con la firma de todos los Ministros dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que una de las razones por las cuales se declaró la Emergencia es el elevado y acelerado nivel de endeudamiento externo de los sectores público y privado;
Que de continuar la tendencia a financiar los gastos estatales con mayores desembolsos en divisas a los programados en las proyecciones macroeconómicas, se acentuaría la revaluación del peso frente a otras monedas;
Que de acumularse una cantidad desbordada de divisas que potencialmente serían objeto de monetización, se presionaría la tasa de inflación al alza;
Que se hace necesario crear un mecanismo que controle el flujo de divisas y los pagos al exterior con las mismas, por parte de las entidades públicas que mayormente acuden a la financiación en el mercado externo o que de cualquier otra forma tengan acceso al mercado cambiario;
Que de no controlarse el flujo de ingresos y egresos de divisas por parte de las entidades públicas, se crearía un desequilibrio mayor en el mercado monetario y cambiario,
DECRETA:
Artículo 1ş. Crease el programa anual de manejo de divisas con el fin de racionalizar los ingresos de moneda extranjera al territorio nacional y controlar los egresos de divisas al exterior por parte del sector público.
Artículo 2ş. El programa será obligatorio para la Nación, sus entidades descentralizadas por servicios y las descentralizadas indirectas donde aquella o estas tengan una participación superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, que manejen o que hayan proyectado manejar flujos en divisas superiores a cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000.00) en la vigencia fiscal correspondiente.
Artículo 3ş. El programa del manejo de divisas deberá incluir los siguientes componentes respecto de cada entidad.
1. El saldo inicial, constituido por el portafolio actual en divisas.
2. Los ingresos y egresos mensuales en moneda extranjera por todo concepto, incluyendo ingresos por privatizaciones, operaciones de endeudamiento y servicio de la deuda y las operaciones comerciales de cualquier tipo.
3. Las garantías y contingencias en moneda extranjera asumidas por las entidades.
En este mismo detalle deberá ser enviada la información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte de los obligados a cumplir este programa.
Artículo 4ş. El programa de manejo de divisas será aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Comité de Tesorería de dichoMinisterio, con base en las solicitudes que hagan todos los obligados a incorporar sus operaciones en dicho programa.
Las modificaciones al programa de manejo de divisas, se harán a solicitud de los interesados u oficiosamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La facultad para aprobar las modificaciones y las de hacer el seguimiento y de evaluar la ejecución mensual del programa y del flujo mensual de ingresos y egresos, podrá ser delegada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cualquiera de los directores de dicho Ministerio.
Si las modificaciones solicitadas no son aprobadas en el termino de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, operara el silencio administrativo positivo.
Artículo 5ş. Para la vigencia fiscal de 1997 las entidades públicas obligadas a cumplir con el programa enviaran la información correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes del 15 de febrero y este impartirá su aprobación antes de 15 de marzo, momento a partir del cual será vinculante.
Para las vigencias fiscales de 1998 y siguientes, las entidades públicas mencionadas en el inciso anterior presentaran su información antes del 13 de noviembre y su aprobación se surtirá antes del 15 de diciembre del ano inmediatamente anterior al de la vigencia del programa de manejo de divisas.
Artículo 6ş. Ningún servidor público podrá hacer operaciones que impliquen el manejo de moneda extranjera a que se refiere este Decreto sin que se encuentren incluidas en el programa aprobado de manejo de divisas o en las modificaciones debidamente aprobadas, so pena de incurrir en falta disciplinaria gravísima y responder pecuniariamente por ello.
Incurrirá en falta disciplinaria grave el representante legal de las entidades obligadas a cumplir con el programa de manejo de divisas que no envíe la información oportunamente de acuerdo con los plazos que establezca el reglamento.
Artículo 7ş. Las demás entidades públicas de cualquier orden que en sus operaciones en moneda extranjera tengan garantía de la Nación o de sus entidades descentralizadas por servicios con capital mayoritariamente público y que manejen o hayan proyectado manejar flujos de divisas superiores a cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000.00) en la vigencia fiscal correspondiente, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plan de desembolsos de créditos que se ajuste al ritmo de ejecución de los proyectos. La no presentación oportuna del plan, de acuerdo con los reglamentos, tendrá la misma responsabilidad seńalada en el inciso último del artículo anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar la unidad económica, podrá, en circunstancias extraordinarias seńaladas mediante acto motivado, determinar en cualquier momento, la inclusión de una o varias de estas entidades al programa de manejo de divisas, evento en el cual dicha entidad deberá cumplir con los parámetros descritos en los artículos anteriores y tendrá el mismo régimen de responsabilidad.
Artículo 8ş. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa, General Harol Bedoya Pizarro.
Comandante General de las Fuerzas Militares.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montańo.
El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones del Ministro de Desarrollo Económico, Manuel José' Cardenas Z.
El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Ministro de Minas y Energía, Luis Armando Galvis Valles.
El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf Meyer.
El Ministro de Educación, Jaime Nińo Diez.
El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
El Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez.
El Ministro de Transporte, Carlos Hernan López Gutiérrez.
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