DECRETO 222 de 1991
por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la previsora S.A., Compañía de Seguros.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 222
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş Apruébase la reforma estatutaria de La Previsora S. A., Compańía de Seguros, verificada en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de noviembre de 1990, según consta en el Acta número 34, cuyo texto es el siguiente:
El artículo 4ş, quedará así:
"Artículo 4ş Objeto social. El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro y coaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tengan la Nación, el Distrito Especial de Bogotá, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden, asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.
Igualmente y de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, serán funciones propias del objeto social y a ser desarrolladas por La Previsora S. A., Compańía de Seguros, la administración financiera de los recursos provenientes de las cotizaciones que fueren recaudadas por el Instituto de Seguros Sociales por concepto de los seguros de enfermedad profesional, accidentes de trabajo, invalidez, vejez y muerte, el trámite, reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas a que tuvieren derecho los asegurados contra las contingencias aludidas y cuya administración financiera le compete, así como las demás que para los mismos fines le seńalen las disposiciones concordantes, complementarias y reglamentarias. Es entendido que las funciones aludidas en este inciso, las cumplirá la Sociedad de manera completamente independiente de las que le corresponden como Compańía Aseguradora.
En ningún caso podrán confundirse o manejarse conjuntamente los fondos y recursos provenientes de estas dos actividades.
Además, la Compańía podrá celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.
En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá: a) Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles; b) Girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía o recibir en pago toda clase de títulos valores o instrumentos negociables; c) Dar o recibir dinero en mutuo, con o sin intereses; d) Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos, sus obligaciones propias y obligaciones de terceros; e) Podrá ejecutar todos aquellos actos o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social y autorizados por las disposiciones legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compańías de seguros; f) Obrar como agente de entidades o establecimientos públicos y en tal carácter administrar bienes, cuidar de su correcta inversión, recaudar sus productos, recibir, aceptar y ejecutar los encargos y facultades que le confieran tales entidades, recibir dineros y efectuar pagos por cuenta de las mismas y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios y convenientes para el cabal cumplimiento de las funciones y encargos que se le confieran".
Artículo 2ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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