DECRETO 1027 de 2018
por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1027
- Año
- 2018
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2153 de diciembre de 2016, se adoptó el arancel de aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que en virtud de la Decisión número 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en la sesión 307 del 10 de noviembre de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años, para la importación de algunas subpartidas arancelarias correspondientes a insumos agrícolas, como se establece en el artículo 1° del presente decreto.
Que en sesión del 15 de febrero de 2018, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conceptuó favorablemente, al establecimiento de un arancel a 0% para los agroquímicos (fertilizantes y plaguicidas), como se establece en el artículo 1° del presente decreto.
Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de incentivar la producción agrícola a nivel nacional y continuar con la política establecida de generar mayor competitividad en el mercado de fertilizantes y plaguicidas a menores precios disminuyendo los costos de producción para las actividades del sector agrícola, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que, el presente decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2017, garantizando así la publicidad de que trata el Decreto número 1081 de 2015, y en el numeral 8 artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%), para la importación de los productos clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:
Artículo 2°.
El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto. Vencido este término se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 3°.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 ° del Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 2153 de 2016
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.
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