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DECRETO 1010 de 2018

por el cual se define el destino final de unos bienes dispuestos a la orden del Gobierno nacional.

Tipo
DECRETO
Número
1010
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE CULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia establece que el “ Gobierno nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos Administrativos. El Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”.

Que el artículo 8° de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la Nación, tal y como lo señala el artículo 2° de la Ley 397 de 1997.
Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número 2090 de 1932, “ por el cual se ordena la manera como debe disponerse de las joyas donadas para el Fondo de Defensa Nacional”, se estableció que las joyas y objetos de oro donados para el fondo de la defensa nacional que tengan un reconocido valor artístico o histórico deben depositarse en el Banco de la República “a la orden del Gobierno nacional”.

Que en virtud de dicha autorización y ante la necesidad de develar el contenido de la custodia con el fin de determinar la naturaleza del depósito y de definir su destino final, se expidió el Decreto número 1441 de 2016 mediante el cual el Presidente de la República delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “la función de adelantar ante el Banco de la República todos los trámites relacionados con el depósito en custodia que reposa en las bóvedas del Banco, constituido por la otrora Junta de Alhajas del que trata el Decreto número 2090 de 1932”.

Que surtidas las actuaciones de cancelación del depósito en custodia constituido en el Banco de la República, de verificación de su contenido y de entrega del mismo, se dispuso el traslado de las piezas que lo conformaban al Museo Nacional.
Que el Museo Nacional cumplió con el trámite de presentación de las piezas que constituían el depósito ante el Comité de Colecciones del Museo Nacional, quien determinó que estos bienes son parte del patrimonio cultural de la Nación, al ser expresión del fervor patriótico de una época, por su excepcional calidad y suntuosidad en los materiales de elaboración, por su diversidad, así como por su significado intrínseco.
Que el Comité de Colecciones del Museo Nacional consideró que este conjunto de bienes reúne valores singulares que deben continuar siendo investigados y conservados como un testimonio patrimonial para su difusión y publicación a través de diversos medios, en especial en las exposiciones temporales y permanentes que organiza el Museo Nacional, al servicio de los diversos públicos que a diario visitan sus instalaciones, así como para consulta de investigadores y docentes vinculados a diversas instituciones académicas, dentro y fuera del país.
Que determinada la naturaleza e importancia de los bienes que constituían el depósito, se considera necesario establecer como destino final de este patrimonio cultural de la Nación el Museo Nacional, para que reposen bajo la custodia permanente del Ministerio de Cultura,

DECRETA:

Artículo 1°.

Destinación de los bienes. Destinase en custodia permanente a cargo del Ministerio de Cultura - Museo Nacional los bienes que se encontraban en depósito del Banco de la República “a la orden del Gobierno nacional” de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 2090 de 1932, develado en su contenido en virtud de lo establecido por el Decreto número 1441 de 2016.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Cultura Mariana Garcés Córdoba.

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