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DECRETO 1023 de 2018

por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones presidenciales de 2018 en segunda vuelta

Tipo
DECRETO
Número
1023
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 4 de la Constitución Política, 2° del Decreto-ley número 2241 de 1986, y 25 del Decreto número 847 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 847 de 2018 establece que el Gobierno nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones, con ocasión de la segunda vuelta presidencial que se llevará a cabo el 17 de junio de 2018.
Que por lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Coordinación. Delegar al doctor Guillermo Rivera Flórez, Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno Nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Artículo 2°.

Delegadas y delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 25 del Decreto número 847 de 2018, desígnase a los siguientes delegados en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:

Artículo 3°.

Informes y viáticos. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo, los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.

Artículo 4°.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez.

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