DECRETO 221 de 2000
Por el cual se modifica el Decreto 2588 de 1999 que fijó los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 221
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 800 y 801 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1ş. El parágrafo 3ş del artículo 21 del Decreto 2588 de 1999 quedará así:
Parágrafo 3. ş
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del ańo 2000, vencerán un mes después del plazo seńalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 3 ) Artículo 21 DECRETO 2588 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.