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DECRETO 221 de 1997

por el cual se aprueba la reforma de los artículos 7º y 35 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A.

Tipo
DECRETO
Número
221
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1ş. Apruébase la reforma de los artículos 7ş y 35 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A. autorizada en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A., contenida en el Acta número 9 del 3 de diciembre de 1996, los cuales quedarán así:

"Artículo 7ş. Capital autorizado.

El capital autorizado de la sociedad es de doce mil millones de pesos moneda legal ($12.000.000.000) moneda legal representados en doce millones ($12.000.000) de acciones, cuyo valor nominal es de mil pesos moneda legal ($1.000.00 moneda legal) cada una".

"Artículo 35. Integración de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de administración de la sociedad, ejecuta las órdenes recibidas de la Asamblea General de Accionistas para el buen desempeńo de la entidad y se encuentra integrada por: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; b) El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, con suplencia del Secretario General de la misma entidad; c) El Presidente de La Previsora S.A. Compańía de Seguros, con suplencia del Vicepresidente Comercial de la misma entidad; d) Un miembro principal con suplencia de un funcionario del nivel directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elegidos por la Asamblea General de Accionistas; e) Un miembro principal elegido por la Asamblea General de Accionistas, con suplencia del Secretario General de La Previsora S.A. Compańía de Seguros.

Los Miembros de la Junta Directiva cuya designación corresponda a la Asamblea General de Accionistas, serán elegidos por dicho órgano social mediante la aplicación del sistema de cuociente electoral, según lo previsto en el artículo 197 del Código de Comercio".

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (literal e ) Artículo 2 DECRETO 2047 de 1998 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

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