Jurismart

DECRETO 964 de 2018

Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio al municipio del área de influencia de la Central Termoeléctrica El Morro 2, propiedad de la empresa Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. E.S.P.

Tipo
DECRETO
Número
964
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado.

Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981.

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 71 00017 del 27 de junio de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Termoeléctrica El Morro 2 propiedad de la empresa Central Termoeléctrica El Morro 2 S.A.S. ESP.

Que de acuerdo con la información aportada por la Central Termoeléctrica El Morro 2 y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con memorando interno número 2017037551 del 9 de junio de 2017, “... la central está constituida por tres (3) unidades de generación con capacidad nominal de 25.200 kW, 26.640 kW y 26.640 kW, respectivamente. Las fechas de inicio de operación comercial de las unidades de generación fueron: 23 de mayo de 2007 para la unidad El Morro 1, 9 de agosto de 2007 para la unidad El Morro 2 y 18 de agosto de 2007 para la unidad Cimarrón” de conformidad con el cuadro indicado en la parte resolutiva.

Que en consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), al municipio afectado por la Pequeña Central Termoeléctrica El Morro 2, así:

Municipio Área (Hectáreas)

Factor de Proporcionalidad Equivalente en kW Yopal 7 100% 78.480

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar