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DECRETO 928 de 2018

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio al municipio del área de influencia de la Central Termoyopal 2, propiedad de la Empresa Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P.

Tipo
DECRETO
Número
928
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.1.10 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado;
Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981;
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 71 00016 del 27 de junio de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central Termoyopal 2, propiedad de la Empresa Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P.;
Que de acuerdo con la información aportada por Termoyopal Generación 2 y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con Memorando Interno número 2017037556 del 9 de junio de 2017, “... la central está constituida por dos (2) unidades de generación con capacidad nominal de 26.960 kW y 38.500 kW, respectivamente. Las fechas de inicio de operación comercial de las unidades de generación fueron: 11 de marzo de 2005 para la Unidad Termoyopal 1 y 29 de julio de 2004 para la Unidad Termoyopal 2”;

Que en consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual deberá ser cancelado por la empresa Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P., así:

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata.

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