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DECRETO 858 de 2018

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
858
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2017.
Que en sesión 308 del 26 de enero de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias: 3920.30.10.00, 3920.49.000, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.000, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00, 5515.12.00.00 y crear la subpartida arancelaria 3920.62.020, y una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar las subpartidas arancelarias 3920.30.10.00, 3920.49.00.00, 5208.22.00.00, 5208.32.00.00, 5208.52.00.00, 5210.21.00.00, 5513.11.00.00, 5513.13.00.00, 5513.21.00.00, 5513.41.00.00 y 5515.12.00.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Artículo 2°.

Crear la subpartida 3920.62.00.20 con el código, descripción arancelario que se indica a continuación:

Artículo 3°.

Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 39 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: Nota Complementaria Nacional:

1. En las subpartidas 3920.30.10.10; 3920.49.00.10 y 3920.62.00.20, se entiende por películas termoencogibles, las películas de espesor inferior o igual a 0,06 mm, sin imprimir, presentadas en rollos, que se encojan en sentido transversal en un porcentaje superior al 50% cuando se someten a una temperatura entre 90 y 100°C durante 10 segundos.

Artículo 4°.

El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 2153 de 2016

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez Botero.

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