DECRETO 869 de 2018
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio entre los municipios del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 869
- Año
- 2018
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto número 1073 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1°.
Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, el cual deberá ser cancelado por la empresa Risaralda Energía S.A.S. ESP, así:
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata
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