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DECRETO 864 de 2018

Por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018.

Tipo
DECRETO
Número
864
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo previsto en los artículos 1°, 2°, 40 y 270 de la Constitución Política, el Decreto-ley número 2241 de 1986, Código Electoral, así como en las Leyes Estatutarias 130 y 163 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, mediante el Decreto número 847 de 18 de mayo de 2018 se dictaron normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022 y se dictaron otras disposiciones.

Que los numerales 15 del artículo 2°, y 7º del artículo 12 del Decreto-ley número 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías de los mismos, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Que es preciso modificar el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018, para precisar que la prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación no aplica a los medios de comunicación debidamente identificados.

Que se hace necesario dictar normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de elecciones presidenciales y se garanticen los derechos y libertades individuales en especial el derecho a elegir y ser elegido.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificación. Modificar el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 15. Prohibición al uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, equipos terminales móviles, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m., y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados.

A partir de las 4:00 p. m., inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 15 DECRETO 847 de 2018

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 15 del Decreto número 847 de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministerio del Interior, Guillermo Rivera Flórez.

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