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DECRETO 618 de 2018

por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Tipo
DECRETO
Número
618
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario señalan que el pago de los impuestos, anticipos y retenciones deberá efectuarse dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno nacional, el cual podrá recaudarse a través de bancos y entidades financieras.

Que teniendo en cuenta que la Ley 1819 de 2016 modificó el sistema de determinación del impuesto de renta de las personas naturales, se hace necesario modificar el plazo para que las personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes declaren y paguen el impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017.

Que para tales efectos, se hace necesario adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para precisar que las personas naturales, calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, y pagar la segunda y tercera cuota, a más tardar el día 10 de agosto de 2018 y no en las fechas establecidas en el Decreto número 1951 de noviembre 28 de 2017.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 270 de 2017.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capitulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
Parágrafo. Transitorio
Para las personas naturales, calificadas como Grandes Contribuyentes, el plazo para declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 y pagar la segunda y tercera cuota, será hasta el 10 de agosto de 2018, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT”. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente

Artículo 1.

6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2, Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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