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DECRETO 541 de 2018

por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.

Tipo
DECRETO
Número
541
Año
2018
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la Contrataría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel;

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida el 1° de marzo de 2018 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2018, fue de cinco punto cero nueve por ciento (5.09%);

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2018 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en cinco punto cero nueve por ciento (5.09%).

Artículo 2°.

Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1198 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1198 de 2017 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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