DECRETO 218 de 1997
por el cual se crea el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 218
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1ş del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş. Créase con carácter transitorio, hasta el agotamiento del ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el Comité para la Reforma de Administración Pública Nacional, como organismo de coordinación del Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la organización, funcionamiento y racionalización de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.
ş. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional, estará integrado por:
El Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
El Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestara el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;
El Consejero Presidencial para la Administración Pública.
La secretaria de este comité será ejercida por el Director General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada sesión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1340 de 1997
Artículo 3.
ş. El Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional será la instancia superior de coordinación y evaluación de todos los asuntos relacionados con la modernización y racionalización de la Administración Pública Nacional, en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el cual sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2ş del artículo antes mencionado, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y la asesoría que el Congreso de la República preste.
En desarrollo de su objeto el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional ejercerá las siguientes funciones: a) Hacer un balance de los distintos sectores de la Administración Pública, evaluar los resultados de reformas anteriores analizar el papel del Estado y evaluar las condiciones con que cuenta para operar; b) Presentar al Gobierno Nacional las recomendaciones necesarias para adecuar la Administración Pública a las nuevas exigencias constitucionales y legales, dimensionar su organización y funcionamiento y racionalizar el uso de los recursos públicos, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y la asesoría del Congreso de la República.
Artículo 4.
ş. El Departamento Administrativo de la Función Pública conformara a su interior la Misión de Reforma y Racionalización de la Administración Pública Nacional. Esta Misión tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar las funciones del director del Departamento Administrativo de la Función Pública como miembro del Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional; b) Hacer los estudios técnicos, jurídicos y administrativos que requiera el Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional; c) Constituirse en el soporte técnico, jurídico y metodológico de los órganos y de las entidades públicas y apoyarlos para el desarrollo de las decisiones que el Gobierno Nacional adopte en virtud de las facultades extraordinarias del artículo 30 de la Ley 344 de 1996.
La Misión, para el desarrollo de sus funciones, estará constituida por un grupo de expertos de tiempo completo.
Artículo 5.
ş. Los órganos públicos del orden nacional deberán prestar al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional y al Departamento Administrativo de la Función Pública la colaboración y suministrar la información que ellos requieran.
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obregón Sabogal.
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación, Arturo García Durán.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
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