Jurismart

DECRETO 314 de 2018

por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tipo
DECRETO
Número
314
Año
2018
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2018, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 15.739.899 Cónsul general central 0047 25 15.739.899 Ministro plenipotenciario 0074 22 12.317.192 Ministro consejero 1014 13 10.331.347 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 8.971.684 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 7.286.774 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 5.546.890 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 4.078.529 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 3.760.305 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.857.376 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 2.340.085 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 2.212.499 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 2.114.298 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

Parágrafo.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3°.

COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1004 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1004 de 2017 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, LILIANA CABALLERO DURÁN.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar