DECRETO 218 de 1994
por el cual se autoriza a un funcionario de la Corte Constitucional para aceptar la invitación
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 218
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría de la Administración de la República de panamá, ha formulado invitación al doctor Carlos Gaviria Díaz, Magistrado de la Corte Constitucional, a participar como conferencista dentro de un Seminario de Derecho Público, a celebrarse con ocasión de los Cincuenta Ańos de Existencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Panamá, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 28 de enero de 1994;
Que los gastos ocasionados por la asistencia del doctor Carlos Gaviria Díaz al citado evento internacional, serán cubiertos por la Procuraduría de la Administración de la República de Panamá;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1ş Autorízase al doctor Carlos Gaviria Díaz, Magistrado de la Corte Constitucional, para aceptar la invitación formulada por la Procuraduría de la Administración de la República de Panamá, para que asista como conferencista dentro de un Seminario de Derecho Público, a celebrarse con ocasión de los Cincuenta Ańos de Existencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Panamá, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 28 de enero de 1994, y para aceptar los gastos ocasionados por la asistencia en el citado evento, los cuales serán cubiertos por la mencionada Corporación Gubernamental Internacional.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.
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