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DECRETO 346 de 2018

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
346
Año
2018
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prima especial. A partir del 1° de enero de 2018, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN

CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 12.317.190 CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 9.273.116 CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 8.562.163 ASESOR COMERCIAL 1060 09 8.205.359 ASESOR COMERCIAL 1060 08 7.807.706 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 3.008.759 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.857.373 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 2.438.571 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente, de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Parágrafo.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 1005 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1005 de 2017 Modifica en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 4971 de 2009 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Viceministra de Comercio Exterior encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Olga Lucía Lozano Ferro.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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