DECRETO 2733 de 2014
DECRETO_2733_2014_
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2733
- Año
- 2014
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase hasta el 31 de diciembre de 2015, la fecha mencionada en el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603 a 1615 de 2003, y del Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011 y 2788 de 2012 y 3001 de 2013. El resto del artículo 45 permanece igual.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ad hoc, Cecilia Álvarez-Correa Glen.
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