DECRETO 342 de 2018
por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 342
- Año
- 2018
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así: GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 1 447.603 2 519.579 3 579.993 4 615.004 5 1.304.913 6 1.518.040 7 1.532.946 8 1.547.687 9 1.627.858 10 2.347.926 11 2.359.390 12 2.571.542 13 2.802.292 14 2.847.851 15 2.923.263 16 2.998.504 17 3.037.922 18 2.860.726 19 2.917.730 20 2.958.339
Parágrafo.
Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 2°.
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3°.
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1016 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1016 de 2017 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.