DECRETO 217 de 1991
por el cual se reglamentan los artículos 1º y 6º de la Ley 45 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 217
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El President e de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş Para los efectos de los límites de inversión previstos en el literal b) del artículo 1ş de la Ley 45 de 1990, el capital y reservas patrimoniales de la respectiva institución financiera, deberán computarse debidamente saneados.
Artículo 2ş Los establecimientos de crédito que se constituyan con posterioridad a la vigencia de la Ley 45 de 1990, o que estando constituidos no tengan sección fiduciaria autorizada, no podrán prestar servicios fiduciarios, con excepción de las operaciones autorizadas por el artículo 6ş de la citada ley.
Artículo 3ş Los establecimientos de crédito que tengan sección fiduciaria autorizada y deban desmontarla, de conformidad con el artículo 6ş de la Ley 45 de 1990, deberán presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada ley, el correspondiente programa de desmonte.
Una vez presentado el programa de desmonte, o vencido el término para hacerlo, no podrán celebrar nuevas operaciones fiduciarias.
Parágrafo.
Tratándose de operaciones que se realicen a través de fondos comunes ordinarios y especiales, autorizados con anterioridad a la presentación del programa de desmonte, las mismas podrán celebrarse de acuerdo con los parámetros seńalados en el respectivo programa aprobado por la Superintendencia Bancaria, hasta su finalización.
Artículo 4ş La duración de las operaciones celebradas durante el término para la presentación del programa de desmonte, no podrá exceder el plazo del programa o el término máximo de dos (2) ańos previsto para culminar el mencionado programa, según se trate.
Artículo 5ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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