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DECRETO 215 de 2004

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI - En Liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
215
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1290 del 21 de mayo de 2003, “Por el cual se suprime el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se ordena su liquidación”;

Que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI - En Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI - En Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 3 y 4 del 16 de julio y 26 de septiembre de 2003, respectivamente,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI - En Liquidación:

N° de cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Asesor 1020 08 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18

Artículo 2°.

Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2864 del 24 de diciembre de 2001.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2864 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sánz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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