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DECRETO 2187 de 2017

Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.

Tipo
DECRETO
Número
2187
Año
2017
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., según consta en el Acta 604 de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de trabajadores oficiales.

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°.

Ampliar la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A., en 339 cargos.

Artículo 2°.

El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de siete mil siete (7007).

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 4896 de 2011, en especial el artículo 2° y deroga el Decreto número 1119 de 2017.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 1342 de 2019 Derogado en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 1342 de 2019 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1119 de 2017 Modifica en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 4896 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Guillermo Zuluaga Cardona.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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