DECRETO 213 de 2009
por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 213
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el párrafo segundo del inciso 4° del artículo 13 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 2755 de 2005, el cual queda así:
“ Aprovechamiento. Es la obtención de una renta, por parte del propietario del cultivo forestal con fines comerciales debidamente registrado, como resultado de la venta del vuelo forestal, de la extracción de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: ramas, troncos o fustes, y los segundos: follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. No constituye aprovechamiento de cultivos forestales, la obtención de la renta proveniente de procesos de titularización de dichos cultivos”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (párrafo segundo, Inciso 4 ) Artículo 13 DECRETO 2755 de 2003
Artículo 2°.
Modifícase el literal b) del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 2755 de 2005, el cual queda así:
“b) Contrato suscrito entre el propietario de la plantación forestal con fines comerciales debidamente registrada y el dueño del nuevo aserrío en el que conste que el nuevo aserrío se encuentra vinculado a dichas plantaciones debidamente registradas, por compra del vuelo forestal y/o por la prestación de los servicios de aserrado, cuando sea del caso.
No será necesario acreditar este requisito cuando el contribuyente reúna la doble condición de propietario de la plantación con fines comerciales y propietario del nuevo aserrío, debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 2, literal b ) Artículo 14 DECRETO 2755 de 2003
Artículo 3°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
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