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DECRETO 2154 de 2017

Por el cual se sustituye el Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules del Senado de la República.

Tipo
DECRETO
Número
2154
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Decreto-ley número 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos en circunscripción nacional, y establece un número adicional de dos (2) Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

Que el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015, adicionó los incisos 4, 5 y 6 al artículo 112 de la Constitución Política, para establecer, entre otros, que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado, durante el período de la correspondiente corporación, cuya curul es adicional a la establecida en el artículo 171.

Que el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017, incorporó a la Constitución Política el artículo 2° transitorio, para adicionar cinco (5) curules a la circunscripción nacional ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica en lista propia o en coalición, durante los períodos 2018-2022 y 2022- 2026.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores que se elegirán para el periodo constitucional 2018-2022.

Que en el Capítulo 5 del Título 1 Asuntos Electorales, de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, regula la fijación del número de Senadores que se eligieron para el periodo 2014 - 2018, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules en el Senado de la República a partir del periodo constitucional 2018-2022. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Sustitución. Sustituir el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 5 NÚMERO DE SENADORES POR CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL

Artículo 2.

3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República.

Parágrafo. transitorio.
Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017..

Artículo 2.

3.1.5.2. Curules de la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos (2) Senadores de la República.

Artículo 2.

3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República, durante el período de la correspondiente corporación.

Artículo 2.

3.1.5.4. Número total de curules para el Senado de la República. El Senado de la República tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules:

1. Periodo constitucional 2018-2022:103 y hasta 108 curules para el Senado de la República”.

Afecta la vigencia de: Sustituye

Capítulo 5. Número de Senadores por circunscripción nacional DECRETO 1066 de 2015

Sustituye

Artículo 2.

3.1.5.1 DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

3.1.5.2. DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

3.1.5.3. DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

3.1.5.4. DECRETO 1066 de 2015

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Guillermo Rivera Flórez.

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