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DECRETO 1785 de 2017

por el cual se modifica el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017.

Tipo
DECRETO
Número
1785
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1746 de 25 de octubre de 2017 se redefinió el Incentivo por Desempeño Nacional denominándolo Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria;

Que la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaría contempla un componente fijo de 1.83 veces el salario mensual devengado compuesto por la asignación básica y los siguientes factores, siempre y cuando el servidor los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación y un componente variable equivalente al 0.17 veces el salario mensual devengado, compuesto por los mismos elementos señalados anteriormente;

Que en la transcripción del inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017 se señaló que “El componente variable se causará semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario mensual devengado...”, siendo lo correcto “El componente variable se causará semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado...”;

Que por lo expuesto se requiere modificar el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017, el cual quedará así:

“El componente variable se causará semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo y se pagará siempre que el recaudo acumulado neto del período que corresponda, sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), ajustada conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el inciso 5° del artículo 1° del Decreto número 1746 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, LILIANA CABALLERO DURÁN.

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