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DECRETO 212 de 1999

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998

Tipo
DECRETO
Número
212
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 6ş del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 3ş del Decreto 2209 de 1998, quedará así:

"Artículo 6ş. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento al Decreto 1693 de 1997 artículo 14, literal ii) y de las empresas industriales y comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 9ş de este decreto, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares.

"Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente ańo, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1737 de 1998

Artículo 2.

ş. El artículo 8ş del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 4ş del Decreto 2209 de 1998 y adicionado por el artículo 1ş del Decreto 085 de 1999, quedará así:

"Artículo 8ş. La impresión de informes, folletos o textos institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades establecidos en normas y directivas presidenciales, en cuanto respecta a la utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de estos servicios.

"En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática y de las campańas institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

"Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de las funciones protocolarias del mismo". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1737 de 1998

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

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