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DECRETO 1621 de 2017

por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013.

Tipo
DECRETO
Número
1621
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados per el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1747 del 26 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial número 49.376 de 26 de diciembre de 2014, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-184 del 14 de abril de 2016, declaró exequible la Ley 1747 del 26 de diciembre de 2014 y el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013;

Que la República de Corea mediante Nota Verbal KEB/075/14 de fecha 15 de mayo de 2014, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-16-054906 de fecha 15 de junio de 2016, informó a la República de Corea sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que tomando en consideración lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 184 del 14 de abril de 2016, el Estado colombiano presentó una declaración interpretativa respecto del literal (a), numeral 2 del Anexo 8-C del Acuerdo, al momento de informar el cumplimiento de requisitos, en los siguientes términos:

“el plazo allí establecido, tiene carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales autónomas del Banco Emisor no pueden tener las restricciones allí previstas conforme al artículo 371 Superior”

Que de conformidad con el artículo 22.4, la entrada en vigor del Acuerdo se produce treinta (30) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas certificando que han cumplido sus respectivos requisitos legales;

Que en consecuencia, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013, entró en vigor el 15 de julio de 2016;

DECRETA:

Artículo 1°.

Promúlguese el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea”, suscrito en Seúl el 21 de febrero de 2013).

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

Anexo Acuerdo 50381.pdf

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