DECRETO 2254 de 2015
por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2254
- Año
- 2015
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, a efectos de modificar la planta de personal, presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 de la Ley 019 de 2012 y 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines del presente decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal.
Que en virtud de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímanse de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen:
Artículo 2°.
Créanse en la planta de personal de Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los cargos que a continuación se describen:
Artículo 3°.
El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la Entidad.
Artículo 4°.
Los empleos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos número 4975 de 2011 y 2413 de 2012. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2413 de 2012 Modifica en lo pertinente DECRETO 4975 de 2011
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.