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DECRETO 1271 de 2017

por el cual se crea una planta transitoria en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Tipo
DECRETO
Número
1271
Año
2017
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento;

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el punto 6.1. del Acuerdo Final establece que el Gobierno nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz. Así mismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente;

Que se requiere de estrategias de pedagogía, promoción y divulgación del Acuerdo de Paz, para la debida implementación y desarrollo del Acuerdo Final, para lo cual es necesario crear una plana transitoria en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz;

Que mediante el artículo 9° de la Ley 368 de 1997, se crea el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas;

Que el Fondo para la Paz tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas;

Que la fuente de financiamiento de la planta transitoria a que se refiere el presente decreto, corresponde a recursos del presupuesto de funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió concepto favorable;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio, para la creación de la planta transitoria de duración hasta el 31 de diciembre de 2018, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Crear en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la siguiente planta transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018, así:

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Director de la Presidencia II 1140 -- Uno (1) Asesor 2210 13 Uno (1) Asesor 2210 09 Uno (1) Asesor 2210 06 Uno (1) Asesor 2210 05 Tres (3) Asesor 2210 03 Tres (3) Asesor 2210 01 Uno (1) Profesional 3320 07 Uno (1) Secretario de Despacho 5550 --

Artículo 2°.

Los empleos de la planta transitoria, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos.

Artículo 3°.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2017, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas SantaMaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alfonso Prada Gil.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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