DECRETO 209 de 1992
por el cual se libera el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 236 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 209
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1ş Liberar el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país.
Parágrafo 1. ş
Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.
Parágrafo 2. ş
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.
JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial (Parágrafo 1o. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2050 de 1992 LEGISLACIÓN ANTERIOR Artículo 1ş Liberar el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país.
Parágrafo 1. ş
Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.
Parágrafo 2. ş
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.
JURISPRUDENCIA Decretada la suspensión (provisional parágrafo 1o. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2050 de 1992 Vigente desde: 03/02/1992 y hasta el: 10/12/1992 Artículo 2ş Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 034 de 1991, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.
Artículo 3ş Una vez matriculado un vehículo clase taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 4ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 236 de 1991.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 236 de 1991 Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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