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DECRETO 994 de 2017

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
994
Año
2017
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2017, fíjanse la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

GRADO ASIGNACIÓN GRADO ASIGNACIÓN GRADO ASIGNACIÓN 1 741.699 13 2.878.061 25 5.558.302 2 826.509 14 3.052.745 26 5.749.400 3 984.847 15 3.254.986 27 5.834.950 4 1.164.934 16 3.450.962 28 6.021.549 5 1.339.168 17 3.613.232 29 6.206.407 6 1.557.821 18 3.811.218 30 6.429.231 7 1.703.307 19 4.203.311 31 6.619.670 8 1.882.417 20 4.603.547 32 6.803.928 9 2.096.019 21 4.797.884 33 6.994.959 10 2.286.149 22 4.986.860 34 7.185.080 11 2.495.122 23 5.177.386 35 7.370.678 12 2.698.970 24 5.372.834

Artículo 2°.

Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

Artículo 3°.

Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Setenta y siete mil doscientos veinte pesos ($77.220) moneda corriente, mensuales. b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y seis ($48.676) moneda corriente, mensuales. c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta mil novecientos veintitrés ($30.923) moneda corriente, mensuales.

Artículo 4°.

Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 5°.

El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1º de este decreto será de cincuenta y siete mil setecientos noventa y siete pesos ($57.797) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

Artículo 6°.

La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

Artículo 7°.

Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

Artículo 8°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 9°.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 10.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 11.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 224 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 224 de 2016 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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