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DECRETO 1000 de 2017

por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Tipo
DECRETO
Número
1000
Año
2017
Entidad
Fondo de Garantía de Entidades Cooperativas - FOGACOOP
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS Hasta $0 a $ 1.037.029 Hasta $ 94.055 De $ 1.037.030 a $ 1.629.592 Hasta $ 128.544 De $ 1.629.593 a $2.176.084 Hasta $ 155.968 De $2.176.085 a $2.760.069 Hasta $ 181.485 De $ 2.760.070 a $ 3.333.356 Hasta $ 208.402 De $ 3.333.357 a $ 5.027.206 Hasta $ 235.223 De $ 5.027.207 a $ 7.026.304 Hasta $285.714 De $7.026.305 a $8.342.760 Hasta $385.428 De $8.342.761 a $10.270.249 Hasta $501.052 De $10.270.250 a $12.418.700 Hasta $606.071 De $12.418.701 En adelante Hasta $713.741 COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR BASE DE LIQUIDACIÓN CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNI- DENSES Hasta $0 a $1.037.029 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De $1.037.030 a $1.629.592 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220 De $1.629.593 a $2.176.084 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De $2.176.085 a $2.760.069 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320 De $2.760.070 a $3.333.356 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350 De $3.333.357 a $5.027.206 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360 De $5.027.207 a $7.026.304 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De $7.026.305 a $8.342.760 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 De $8.342.761 a $10.270.249 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445 De $10.270.250 a $12.418.700 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510 De $12.418.701 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640 El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente.

Artículo 2°.

Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 3°.

El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4°.

En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veintiún mil quinientos diez pesos ($21.510) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°.

Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORES SECRETARIOS Viáticos $219.887 $129.565 Gastos de Viaje $94.675 $56.439

Artículo 6°.

Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°.

El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 9°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 231 de 2016.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 231 de 2016 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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