DECRETO 1013 de 2017
por el cual se modifica el Decreto 245 de 2016.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1013
- Año
- 2017
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992. En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°.
Reajústase, a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016 JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2019 00609 00 de 2024
Artículo 2°.
Reajústase, a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016. JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2019 00609 00 de 2024
Artículo 3.
°. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente nómina de pago.
Artículo 4.
°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 6°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 186 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 194 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 196 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 1239 de 2014 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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