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DECRETO 1009 de 2017

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Tipo
DECRETO
Número
1009
Año
2017
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992. En mérito de lo anterior,

DECRETA:

A r tículo 1°. A partir del 1° de enero de 2017, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 3131 de 2005 Modifica DECRETO 3382 de 2005

Artículo 2.

°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 240 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 240 de 2016 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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