DECRETO 207 de 1992
Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 207
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 029 del diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, por el cual se modifican los Estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 029 DE 1991 (diciembre 10)
"por medio del cual se introduce una reforma a los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, adoptados por el Acuerdo número 021 de 1989".
La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1050 de 1968 y el literal c) del artículo 15 de los Estatutos vigentes, previo concepto del Comité de Relaciones Industriales,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 30 de los Estatutos vigentes del Idema, el cual quedará así:
"
Artículo 30.
Las Personas que prestan sus servicios en el Idema son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales, salvo el Gerente General que será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Sin embargo, las personas que desempeńen los siguientes cargos o las que desarrollen funciones equivalentes, tendrán la calidad de empleados públicos:
Secretario General Subgerente Gerente Regional Jefe de Unidad Auditor Operativo Delegado Auditor de Control Auditor Operacional y Sistemas Auditor Financiero Asistente de Subgerencia Jefe de Prensa Asistente de Gerencia General Jefe Oficina Asesora Auditor Operativo Nacional Director C.O.C. 'D' Director C.O.C. 'C' Director Planta de Silos 'C' Director C.O.C. 'B' Director Planta de Silos 'B' Director C.O.C. 'A' Director Planta de Silos 'A' Director Portuario Jefe de Sección Jefe de Departamento Jefe de División Almacenista II Laboratorista Comprador Almacenista General Cajero General Administrador Mercado Mayorista Secretaria de Gerencia Almacenista I Conductor de Gerencia".
Artículo 2°.
La presente reforma de Estatutos regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto que imparta su aprobación, en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).
El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Andrés Rubio Junguito.
La Secretaria, (Fdo.) Gloria Maldonado Guerrero».
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Agricultura, Alfonso Lopez Caballero.
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