DECRETO 206 de 2004
por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 206
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímese el literal l), del numeral 5 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 1, numeral 1.9.
Afecta la vigencia de: Suprime (numeral 5 literal l ) Artículo 327 DECRETO 663 de 1993
Artículo 2°.
El literal i) del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
“ i) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia.”
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 1 literal i ) Artículo 330 DECRETO 663 de 1993
Artículo 3°.
El literal e), de la letra A, del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:
“e) Asesorar a la Superintendencia Bancaria de Colombia en materia contractual;”
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 2 literal e letra a ) Artículo 330 DECRETO 663 de 1993
Artículo 4°.
La letra B, del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 4, numeral 4.6., se denominará así.
“B. La Subdirección de Protección y Servicio al Cliente cumplirá las siguientes funciones:”
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 2 letra b ) Artículo 330 DECRETO 663 de 1993
Artículo 5°.
Suprímese el literal b), de la letra C, numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 1577 de 2002, artículo 4, numeral 4.7.
Afecta la vigencia de: Suprime (numeral 2letrac literal b ) Artículo 330 DECRETO 663 de 1993
Artículo 6°.
Adiciónase el numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con los literales i) y k), suprimidos por el Decreto 1577 de 2002, artículo 5, numeral 5.1., los cuales quedarán así:
“i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria;”
“k) Elaborar los contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos”.
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 1 ) Artículo 332 DECRETO 663 de 1993
Artículo 7°.
A partir de la vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo se entenderá que cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace alusión a la Subdirección de Quejas, se refiere a la Subdirección de Protección y Servicio al Cliente.
Artículo 8°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.