DECRETO 733 de 2017
por el cual se dictan disposiciones en materia presupuestal para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, a través de la modificación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 733
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 601 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 601 de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, tanto en el área urbana, como en la rural, por las razones allí expuestas, relacionadas con los daños ocasionados por el desastre natural ocurrido en dicho municipio el 31 de marzo de 2017;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;
Que de conformidad con lo anterior, el artículo 3° del Decreto 601 de 2017 dispuso que el Gobierno nacional también dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las referidas medidas;
Que mediante la Ley 1815 de 2016 se expidió el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017;
Que dado que las apropiaciones incluidas en la Ley 1815 de 2016 resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes;
Que asimismo se hace necesario adoptar medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecución de los recursos correspondientes, siendo indispensable realizar modificaciones a la Ley 1815 de 2016;
Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno nacional para atender los gastos ocasionados por los estados de excepción, efectuando los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación a que haya lugar;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompaña con un anexo que contiene el detalle del gasto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Contracréditos al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de quince mil novecientos noventa y dos millones de pesos ($15.992.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2017
Artículo 2°.
Créditos al Presupuesto General de la Nación. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2017, según el siguiente detalle:
CRÉDITOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2017
Artículo 3°.
El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2017.
Artículo 4°.
Las partidas presupuestales contenidas en el presente decreto deberán ser ejecutadas en las zonas del municipio de Mocoa afectadas por el desastre y para los estrictos propósitos que se encaminen a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
El término de ejecución presupuestal de los recursos de que trata el presente decreto, se ajustará a lo previsto en los decretos ley proferidos en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos.
La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
La Ministra de Trabajo, Clara Eugenia López Obregón.
El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
La Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar.
El Viceministro de Ambiente, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Carlos Alberto Botero López.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Elsa Margarita Noguera de la Espriella.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez.
El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
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