DECRETO 547 de 2017
por el cual se modifica el Decreto 1432 de 2016 modificado por el Decreto 2188 de 2016.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 547
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÃ?N SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1432 de 2016 se modificó la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo, entre otros aspectos, la fecha de entrada en funcionamiento de la ADRES y la consecuente fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social;
Que mediante Decreto 2188 de 2016 se modificó el parágrafo transitorio del artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, en el sentido de ampliar hasta el 31 de marzo de 2017, la fecha hasta la cual la citada Dirección ejercería sus funciones;
Que se hace necesario modificar el artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, modificado por el Decreto 2188 de 2016, con el fin de adecuarlo a la fecha de inicio de operaciones de la ADRES, así como la disposición relativa a la fecha límite de funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 5° del Decreto 1432 de 2016, modificado por el Decreto 2188 de 2016, el cual quedará así:
“Parágrafo transitorio. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de julio de 2017”. Afecta la vigencia de: Modifica (Paragrafo Transitorio ) Artículo 5 DECRETO 1432 de 2016
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1432 de 2016. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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