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DECRETO 502 de 2017

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 4803 de 2011.

Tipo
DECRETO
Número
502
Año
2017
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que mediante el Decreto 4803 de 2011, el Gobierno nacional estableció la estructura del Centro de Memoria Histórica y dispuso la integración del Consejo Directivo de la entidad.

Que dentro de las funciones del Consejo Directivo, según lo preceptuado en el artículo 7° del citado decreto, está definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, y formular una estrategia de priorización de proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica.

Que para la realización de estas funciones, se hace necesario incluir al Ministro de Defensa en la composición de dicho Consejo Directivo, pues la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas del conflicto armado implica que las instituciones que participaron en él contribuyan al esclarecimiento de sus causas y a comprender las dinámicas institucionales y las relaciones políticas y sociales que lo desencadenaron y degradaron, y aporten a la reconstrucción de la verdad histórica y a evitar la repetición de los hechos.

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el artículo 6° del Decreto 4803 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

- El Ministro de Defensa o su Delegado.

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

- El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

- Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas.

Parágrafo 1°.
La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.

Parágrafo 2°.
El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.”

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 4803 de 2011

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4803 de 2011. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (E), Nemesio Raúl Roys Garzón.

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