DECRETO 536 de 2017
por el cual se adiciona un parágrafo al artÃculo 1.2.4.3.1. del Libro 1, TÃtulo 4, Parte 2, CapÃtulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer la tarifa de retención en la fuente a tÃtulo de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 536
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÃ?DITO PÃ?BLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 392 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Estatuto Tributario están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, para lo cual el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención;
Que según el análisis realizado por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): “La actividad económica que corresponde a estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública presenta en los últimos años saldos a favor superiores a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), en promedio la tarifa efectiva medida como la retención en la fuente practicada frente a los ingresos netos fue para los años 2013 y 2014 alrededor del 9% y de 7% para el año 2015.
Con el fin de reducir estos saldos a favor se realizaron análisis para establecer cuál sería la tarifa adecuada que permitiera equiparar la retención realizada frente al impuesto a cargo de los contribuyentes. La tarifa que permite lograr este equilibrio es de 4% tal como se muestra en el siguiente cuadro (...)”;
Que se requiere adicionar el artículo 1.2.4.3.1. “Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes” del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con un parágrafo para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a aquellos contribuyentes personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades, que perciban ingresos por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública;
Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro I Parte 2 Título 4 Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el parágrafo 2° al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 2°. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4%)”. Afecta la vigencia de: Adiciona (el parágrafo 2° )
Artículo 1.
2.4.3.1. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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