DECRETO 383 de 2017
por el cual se deroga el artÃculo 91 y el literal â??dâ? del numeral 3 del artÃculo 110 del Decreto número 1601 de 1984
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 383
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÃ?N SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9ª de 1979 contiene medidas sanitarias relacionadas con la protección del ambiente, la salud ocupacional, el saneamiento de edificaciones, los alimentos, la vigilancia y control epidemiológico, así como la ejecución de la vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias y vehículos;
Que la precitada ley contempla además que todas las entidades que participen en el tráfico nacional e internacional y en actividades de las áreas portuarias, deben dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para su cumplimiento, incluidos los reglamentos que se expidan;
Que el Decreto número 1601 de 1984 reglamentó parcialmente los títulos III, V y VII de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres;
Que las acciones de control de saneamiento y de vigilancia epidemiológica que se realizan desde puertos, aeropuertos, terminales terrestres y pasos fronterizos, deben realizarse de acuerdo a las condiciones actuales en el tráfico nacional e internacional de viajeros, tripulantes y mercancías, y acatando a su vez, las directrices del Reglamento Sanitario Internacional 2005;
Que el artículo 91 del Decreto número 1601 de 1984 señaló la obligación de colocar el tapete sanitario y demás elementos y equipos de seguridad previos a las operaciones de descargue y cargue al llegar los vehículos a muelle o plataforma; elementos que no aseguran la prevención de enfermedades emergentes, razón por la cual actualmente no se utilizan en las actividades portuarias, y en ese sentido, mantener dicha obligatoriedad representa gastos adicionales en la operación portuaria;
Que, de acuerdo al Decreto número 4765 de 2008 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se dictan otras disposiciones”, actualmente no es inherente a las funciones de esa entidad, advertir a los capitanes de barco al conceder libre plática sobre la prohibición de admitir a bordo cualquier persona del punto de llegada, mientras no se haya practicado la visita sanitaria, tal como lo contempla el numeral 3 literal “d” del artículo 110 del Decreto número 1601 de 1984;
Que la Organización Internacional Marítima (OMI), en el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (Convenio FAL) aprobado en 1965 y revisado en 2011, señaló como objetivo principal facilitar el transporte marítimo mediante la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionadas con la llegada, estancia en puerto y salida de la nave que efectúan viajes internacionales; En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto. Derogar el artículo 91 del Decreto número 1601 de 1984 relacionado con la obligatoriedad de la colocación de tapetes sanitarios y demás elementos y equipos de seguridad para la operación de cargue y descargue, así como, la obligación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), contemplada en el literal “d” del numeral 3 del artículo 110 ibídem, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 91 DECRETO 1601 de 1984 Deroga (el literal “d” del numeral 3 ) Artículo 110 DECRETO 1601 de 1984
Artículo 2°.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 91 y el numeral 3 literal “d” del artículo 110 del Decreto número 1601 de 1984. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
La Ministra del Trabajo, Clara López Obregón.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo
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