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DECRETO 202 de 1996

por el cual se adicional el Decreto 1013 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
202
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Las Corporaciones Autónomas Regionales deberán invertir sus excedentes de liquidez en Títulos de Tesorería -TES-, clase "B" del mercado primario, directamente en el Administrador de los Títulos, en los mismos términos y condiciones que establece el Decreto 1013 de 1995 para los establecimientos públicos del orden nacional.

Artículo 2.

ş. Transcurridos ciento ochenta y un (181) días, contados a partir de la fecha de suscripción de los Títulos de Inversión Obligatoria a que se refiere el Decreto 1013 de 1995, sin que la correspondiente provisión con que se capitalizó el Fondo de Redención Anticipada, constituido en el mismo Decreto, se hubiera utilizado en todo o parte en la redención anticipada de dichos Títulos, la Dirección del Tesoro Nacional podrá descapitalizar el Fondo en la parte no utilizada de la provisión.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

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