DECRETO 2110 de 2016
por medio del cual se prorroga la vigencia del Programa de Enajenación de acciones de que trata el Decreto 2305 de 2014.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2110
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2305 de 2014, la vigencia del programa de enajenación de las acciones que Ecopetrol S.A. posee en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., será hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que en el mencionado artículo 23 del Decreto 2305 de 2014 se dispuso que el Gobierno nacional podrá prorrogar el término del programa de enajenación hasta por un (1) año más, en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.
Que culminada la Primera Etapa y habiendo realizado dos (2) de las subastas previstas para la Segunda Etapa en el Aviso de Inicio de la Segunda Etapa, todavía quedan pendientes por enajenar 86.585.888 acciones ordinarias, equivalentes al 0.94% de la participación accionaria.
Que considerando que los recursos que resulten de la enajenación de las acciones remanentes son necesarios para la financiación del plan de inversiones de Ecopetrol S.A., es conveniente prorrogar el término de vigencia del programa de enajenación con el fin de contar con el mayor tiempo posible para enajenar las acciones que no se lograron adjudicar en la Primera Etapa y en las dos (2) subastas que se han llevado a cabo a la fecha.
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 5 de diciembre de 2016 emitió concepto favorable sobre la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 del programa de enajenación de las acciones que Ecopetrol S.A. posee en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. autorizado mediante el Decreto 2305 de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Prorrogar por un (1) año más, contado a partir del 31 de diciembre de 2016, el término de vigencia del Programa de Enajenación de que trata el Decreto 2305 de 2014. Afecta la vigencia de: Prorroga (Prorrogar por un (1) año más, contado a partir del 31 de diciembre de 2016, el término de vigencia del Programa de Enajenación ) Artículo 23 DECRETO 2305 de 2014
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata.
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